Código de Comercio

Artículo 30. Carácter público del Registro Mercantil

El Registro Mercantil será público. El Registrador facilitará a los que las pidan, las noticias referentes a lo que aparezca en la hoja de inscripción de cada comerciante, sociedad o buque. Asimismo expedirá testimonio literal del todo o parte de la mencionada hoja, a quien lo pida en solicitud firmada.

C.C. art. 2012

Comentario

El artículo 30 establece el carácter público del Registro Mercantil y obliga al Registrador a facilitar información sobre las inscripciones y expedir testimonios literales a quienes los soliciten. Consagra el principio de publicidad registral como garantía de transparencia en la actividad comercial.

Temas: publicidad registral, registro mercantil, seguridad jurídica en el comercio, información comercial, certificación registral, acceso a datos de comerciantes