Artículo 3. Presunción de ejercicio habitual del comercio
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
C. de C. art. 1 inc. 1.
Comentario
El artículo establece una presunción legal mediante la cual se considera que una persona ejerce el comercio de manera habitual desde el momento en que anuncia públicamente, por cualquier medio, un establecimiento destinado a operaciones mercantiles. Esta presunción opera iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.
Temas: presunción legal iuris tantum, calidad de comerciante, publicidad y notoriedad mercantil, establecimiento comercial, ejercicio habitual del comercio, identificación de sujetos comerciantes