Artículo 298
DEROGADO por el Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras. Su contenido específico no se conserva en el texto vigente, habiendo sido sustituido por disposiciones del Decreto Legislativo Nº 295 (Código Civil) mediante derogación expresa el 25 de julio de 1984.
Temas: derogación, suspensión de pagos, quiebra, historia legislativa mercantil, código civil de 1984