Artículo 297
DEROGADO por el Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295
25-07-1984
Comentario
Artículo derogado por el Decreto Legislativo Nº 295 (Código Civil) mediante su artículo 2112, con efectiva supresión desde el 25 de julio de 1984. Formaba parte del régimen de suspensión de pagos y quiebras del Código de Comercio, hoy íntegramente reemplazado por la normativa concursal y de insolvencia contenida en el ordenamiento civil.
Temas: derogación normativa, insolvencia mercantil, unificación de regímenes, suspensión de pagos histórica, vigencia normativa