Código de Comercio

Artículo 294. Causas de despido a los dependientes

Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo de empeño:

1) El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubieren confiado.

2) Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia, sin conocimiento expreso y licencia del principal.

3) Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.

C. de C. arts. 618, 620, 650.

Comentario

El artículo establece las causas especiales que autorizan al comerciante a despedir a sus dependientes antes del vencimiento del plazo de empeño convenido. Se trata de causales de extinción del contrato de dependencia mercantil, fundadas en incumplimientos graves del dependiente respecto de sus obligaciones de lealtad, exclusividad y respeto.

Temas: contrato de dependencia mercantil, causales de despido en derecho comercial, terminación de mandatos mercantiles, obligaciones de lealtad y exclusividad, abuso de confianza comercial