Código de Comercio

Artículo 291. Responsabilidad de los factores y mancebos de comercio

Los factores y mancebos de comercio, serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses, por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido.

C.C. art. 1314 y ss.

Comentario

El artículo establece la responsabilidad civil de factores y mancebos de comercio frente a sus principales por los daños causados en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad se genera por conducta dolosa, negligente o por incumplimiento de órdenes e instrucciones recibidas. Es una norma que protege el patrimonio del comerciante delegante al precisar los supuestos en que la gestión del factor o mancebo genera indemnización.

Temas: mandato mercantil, responsabilidad civil contractual, factor y dependiente de comercio, diligencia y negligencia, incumplimiento de instrucciones, indemnización de daños