Artículo 290. Prohibición a factores y mancebos de delegar cargo
Sin consentimiento de sus principales, ni los factores ni los mancebos de comercio podrán delegar en otros los encargos que recibieren de aquéllos; y, en caso de hacerlo sin dicho consentimiento, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos y de las obligaciones contraídas por éstos.
C.C. art. 157, 1766, 1793 inc. 1.
Comentario
Prohíbe a factores y mancebos de comercio delegar sus funciones sin consentimiento expreso del principal. La delegación no autorizada genera responsabilidad directa y personal del delegante por los actos del sustituto y las obligaciones que este contraiga.
Temas: mandato mercantil, delegación de poderes, factores y mancebos, responsabilidad del representante, consentimiento del principal, obligaciones de dependientes