Código de Comercio

Artículo 289. Efectos de la recepción de mercaderías por el mancebo

Cuando un comerciante encargare a su mancebo la recepción de mercaderías y éste las recibiere sin reparo sobre su cantidad o calidad, surtirá su recepción los mismos efectos que si la hubiere hecho el principal.

Comentario

El artículo regula los efectos jurídicos de la recepción de mercaderías realizada por un mancebo de comercio. Establece que cuando el mancebo recibe mercaderías sin formular objeciones sobre cantidad o calidad, tal recepción produce los mismos efectos legales que si el comerciante principal hubiera recibido personalmente, generando aceptación tácita de la mercancía.

Temas: mandato mercantil, dependientes de comercio, recepción de mercaderías, aceptación tácita, efectos del silencio en el comercio, vinculación del principal por actos del mancebo