Código de Comercio

Artículo 286. Comercio a través de dependientes o mandatarios singulares

Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías, y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales.

Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal, sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado.

C.C. art. 145 y ss;

C. de C. art. 287.

Comentario

El artículo autoriza a los comerciantes a encomendar a dependientes o mandatarios singulares (distintos de factores) la realización constante de gestiones mercantiles específicas en su nombre y por su cuenta, mediante pacto escrito o verbal. La responsabilidad del principal se circunscribe a los actos ejecutados dentro del ramo o gestiones expresamente encomendadas.

Temas: mandato mercantil, representación en comercio, poderes del dependiente, responsabilidad del principal, límites del encargo, publicidad del mandato