Código de Comercio

Artículo 285. Revocación del poder otorgado al factor

Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos, respecto de su poderdante, siempre que sean anteriores al momento en que llegue a noticia de aquél por un medio legítimo, la revocación de los poderes o la enajenación del establecimiento.

También serán válidos con relación a terceros, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación de los poderes, lo prescrito en el número 6 del artículo 21º.

C.C. art. 1802;

C. de C. art. 21 inc. 6.

Comentario

Regula la eficacia de los actos del factor después de la revocación del poder o enajenación del establecimiento. Protege la validez de actos ejecutados antes de que el poderdante tome conocimiento por medio legítimo, y también resguarda a terceros de buena fe mientras no se cumpla la publicidad exigida por ley.

Temas: poder mercantil, factor comercial, revocación de mandato, validez de actos de representante, buena fe de terceros, publicidad registral