Artículo 284. Vigencia del poder otorgado al factor
Los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes, mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la personas de quien en debida forma los hubiere recibido.
C.C. arts. 149, 150, 151, 152, 1801 inc. 3, 1803.
Comentario
El artículo establece que los poderes otorgados a un factor permanecen vigentes y eficaces hasta su revocación expresa, incluso después de la muerte del principal o del intermediario que los transmitió. Esta regla deroga la extinción automática del mandato por muerte, garantizando la continuidad de las operaciones comerciales.
Temas: factor y poder mercantil, extinción del mandato comercial, revocación expresa, muerte del principal, continuidad de operaciones comerciales, eficacia del acto comercial