Código de Comercio

Artículo 283. Multas en que incurre el factor

Las multas en que pueda incurrir el factor por contravenciones a las leyes fiscales o reglamentos de administración pública en las gestiones de su factoría, se harán efectivas desde luego en los bienes que administre, sin perjuicio del derecho del principal contra el factor por su culpabilidad en los hechos que dieren lugar a la multa.

Comentario

El artículo regula la responsabilidad patrimonial del factor por multas derivadas del incumplimiento de normas fiscales o administrativas en el ejercicio de su gestión. Establece que tales multas se ejecutan sobre los bienes administrados por el factor, sin excluir el derecho del principal a ejercitar acción de regreso por culpa del factor.

Temas: responsabilidad del factor, multas administrativas, contravenciones fiscales, mandato mercantil, acción de regreso, bienes administrados