Artículo 278. Mención de la representación directa
Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales; y en todos los documentos que suscriban en tal concepto expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen.
C.C. arts. 160, 1806;
C. de C. art. 279.
Comentario
El artículo 278 establece la obligación de los factores de actuar y negociar en nombre de sus principales, expresando claramente en los documentos que suscriben que lo hacen con poder o representación. Esta exigencia de mención explícita previene fraude y delimita la responsabilidad personal del factor frente a terceros.
Temas: factor mercantil, representación directa, mandato comercial, transparencia en contratación, responsabilidad personal del mandatario