Artículo 277. Representación del gerente como factor
El gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial, por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido por conveniente el propietario, tendrá el concepto legal de factor, y le serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección.
L.G.S. art. 176 y ss;
C.C. art. 145 y ss.
Comentario
El artículo equipara la posición del gerente de una empresa o establecimiento con la del factor mercantil, extendiéndole el régimen normativo de representación directa. El gerente que actúa por cuenta ajena con autorización para administrar, dirigir y contratar asume, por ministerio de ley, la calidad legal de factor y queda sujeto a todas las disposiciones de la sección.
Temas: gerente como representante mercantil, factor de comercio, representación directa, poder de contratación, mandato mercantil, responsabilidad del factor