Artículo 276. Requisitos del factor
El factor deberá tener la capacidad necesaria para obligarse con arreglo a este Código, y poder de la persona por cuya cuenta haga el tráfico.
Const. 1993 art. 30;
C.C. art. 42, 145 y ss.
Comentario
El artículo 276 establece los dos requisitos fundamentales que debe cumplir el factor: capacidad legal para obligarse según las normas del Código de Comercio y poder otorgado por la persona en cuya representación ejerce el comercio. Ambos requisitos son imperativos para la validez de la representación comercial del factor.
Temas: factor, representación comercial, poder del mandante, capacidad legal, mandato mercantil, legitimación del representante