Código de Comercio

Artículo 275. Ejercicio del comercio por representación directa

El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares, para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta, en todo o en parte, o para que le auxilien en él.

C.C. arts. 1756 inc. c), 1790 y ss, 145 y ss;

C. de C. art. 237 y ss, 663.

Comentario

El artículo autoriza al comerciante a constituir apoderados o mandatarios, generales o singulares, para que ejecuten actos de comercio en su nombre y por su cuenta, ya sea en forma total o parcial, o en carácter auxiliar. Regula la posibilidad de ejercer comercio por representación directa mediante delegación de facultades mercantiles.

Temas: mandato mercantil, apoderado comercial, representación en actos de comercio, delegación de facultades empresariales, factor y dependiente