Artículo 274. Resolución y revocación de la comisión por muerte o inhabilitación
Por muerte del comisionista o su inhabilitación, se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente, no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus herederos o representantes.
C.C. art. 1801
Comentario
Regula la extinción del contrato de comisión mercantil por muerte o inhabilitación de las partes. Establece que la muerte o inhabilitación del comisionista produce rescisión automática, mientras que la del comitente no extingue el contrato, aunque sus herederos o representantes conservan la facultad de revocarlo.
Temas: comisión mercantil, rescisión de contrato, revocación de encargo, muerte e incapacidad, extinción de obligaciones mercantiles, contrato intuitu personae