Artículo 272. Reembolso de gastos
El comitente estará asimismo obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.
C.C. arts. 1796 inc. 3, 1242 y ss;
C. de C. art. 292.
Comentario
El artículo 272 del Código de Comercio establece la obligación del comitente de reembolsar al comisionista todos los gastos y desembolsos que este realice en la ejecución del encargo, más intereses legales desde su desembolso hasta el reintegro. Esta obligación opera independientemente de la comisión y se rige por el principio de neutralidad patrimonial del comisionista.
Temas: comisión mercantil, reembolso de gastos, obligaciones del comitente, interés legal, cuenta justificada, mandato comercial