Artículo 271. Carácter oneroso de la comisión
El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario.
Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.
C.C. art. 1796 inc. 2, 370.
Comentario
El artículo establece que la comisión mercantil es un contrato oneroso, donde el comitente debe pagar un premio al comisionista por su gestión. En defecto de pacto expreso sobre la cuantía, esta se determina conforme a los usos y prácticas mercantiles de la plaza donde se ejecute la comisión.
Temas: comisión mercantil, onerosidad contractual, premio de comisión, autonomía de la voluntad, usos mercantiles, integración de contratos