Artículo 27. Protección preferencial de los bienes de la mujer del comerciante
Las escrituras dotales y las referentes a bienes parafernales de la mujer del comerciante, no inscritas en el Registro Mercantil, no tendrán derecho de prelación sobre los demás créditos.
Exceptúanse los bienes inmuebles y derechos reales inscritos a favor de la mujer en el Registro de la propiedad, con anterioridad al nacimiento de los créditos concurrentes.
Comentario
El artículo establece que las escrituras dotales y de bienes parafernales de la mujer del comerciante carecen de prelación sobre otros créditos si no constan inscritas en el Registro Mercantil. Se exceptúan los bienes inmuebles y derechos reales inscritos previamente en el Registro de la Propiedad, que sí mantienen preferencia.
Temas: registro mercantil, bienes parafernales, escrituras dotales, prelación crediticia, publicidad registral, patrimonio del comerciante