Artículo 268. Responsabilidad por no contratar seguro
El comisionista encargado de una expedición de efectos, que tuviere orden para asegurarlos, será responsable, si no lo hiciere, de los daños que a éstos sobrevengan; siempre que estuviere hecha la provisión de fondos necesaria para pagar el premio del seguro, o se hubiere obligado a anticiparlos y dejare de dar aviso inmediato al comitente de la imposibilidad de contratarle.
Si durante el riesgo el asegurador se declarase en quiebra, tendrá el comisionista obligación de renovar el seguro, a no haberle prevenido cosa en contrario el comitente.
Comentario
El comisionista encargado de asegurar efectos en una expedición es responsable por los daños que sobrevengan si incumple esa orden, especialmente cuando posee fondos o se obligó a anticiparlos. Asimismo, debe renovar el seguro si el asegurador quiebra, salvo instrucción contraria del comitente.
Temas: responsabilidad del comisionista, obligación de asegurar efectos, deberes de gestión mercantil, incumplimiento de órdenes, renovación de seguros, deber de aviso