Artículo 265. Comunicación de la venta a plazos
Si el comisionista, con debida autorización, vendiere a plazo, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombres de los compradores; y, no haciéndolo así, se entenderá, respecto al comitente, que las ventas fueron al contado.
Comentario
El artículo 265 impone al comisionista autorizado para vender a plazo la obligación de informar explícitamente al comitente sobre la naturaleza a plazo de la venta, identificando a los compradores. La omisión de esta comunicación genera la ficción jurídica de que la venta se realizó al contado, desplazando hacia el comisionista los riesgos propios del crédito.
Temas: obligación de comunicación e información del comisionista, ventas a plazo en la comisión mercantil, ficción legal de venta al contado, imputación de riesgos crediticios, transparencia en la gestión por cuenta ajena, responsabilidad del comisionista por omisión informativa