Código de Comercio

Artículo 263. Venta en caso de urgencia

Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista, alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar aviso al comitente y aguardar sus órdenes; acudirá el comisionista al juez o Tribunal competente, que previo informe de dos comerciantes, autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime más beneficiosas para el comitente.

Comentario

Regula la venta urgente de efectos encargados al comisionista cuando su deterioro pone en riesgo el valor de la mercancía y no hay tiempo de consultar al comitente. Autoriza al comisionista a acudir ante autoridad judicial para obtener licencia de venta previo informe de comerciantes.

Temas: comisión mercantil, urgencia en la venta, deterioro de bienes, intervención judicial, facultades excepcionales del comisionista, protección del comitente