Artículo 26. Efectos de la inscripción en perjuicio de terceros
Los documentos inscritos sólo producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde la fecha de su inscripción, sin que puedan revalidarlos otros, anteriores o posteriores, no registrados.
C.C. art. 140 inc. 4, 219 inc. 6;
C. de C. art. 24
Comentario
Establece que los documentos inscritos en el registro mercantil producen efecto legal frente a terceros solo desde la fecha de inscripción, siendo irrelevantes los documentos anteriores o posteriores no registrados. Consagra el principio de publicidad registral como elemento constitutivo de la eficacia erga omnes.
Temas: publicidad registral, eficacia temporal, oponibilidad a terceros, inscripción mercantil, seguridad jurídica, fecha de inscripción