Artículo 259. Responsabilidad respecto de los efectos y mercaderías
El comisionista responderá de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa; a no ser que haga constar, al encargarse de ellos, las averías y deterioros que resulten, comparando su estado con el que conste en las cartas de porte o fletamento o en las instrucciones recibidas del comitente.
C. de. C. arts. 819, 821, 862.
Comentario
El artículo 259 establece la responsabilidad del comisionista por los efectos y mercaderías recibidas conforme a las condiciones en que fueron remitidas. Exceptúa dicha responsabilidad cuando el comisionista acredita, al momento de recibir la mercancía, las averías o deterioros preexistentes mediante comparación con documentos de transporte o instrucciones del comitente.
Temas: responsabilidad del comisionista, custodia de mercaderías, daño preexistente, constatación de averías, prueba en comisión mercantil, cargas documentales