Artículo 258. Responsabilidad por modificar destino de fondos
El comisionista que, habiendo recibido fondos para evacuar un encargo, les diere inversión o destino distinto del de la comisión, abonará al comitente el capital y su interés legal, y será responsable, desde el día en que los recibió, de los daños y perjuicios originados a consecuencia de haber dejado de cumplir la comisión, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
C.C. arts. 1794, 1242 y ss.
Comentario
El artículo 258 sanciona al comisionista que destina los fondos recibidos para ejecutar la comisión a inversión o propósito distinto del encomendado. Establece su obligación de restituir el capital con interés legal y responder por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de responsabilidad penal.
Temas: comisionista, fondos recibidos en comisión, desviación de fondos, responsabilidad civil mercantil, incumplimiento de comisión, interés legal