Artículo 256. Responsabilidad por delegación o sustitución de la comisión
Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, responderá de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien había de delegar, y, en caso contrario, cesará su responsabilidad.
C.C. art. 158.
Comentario
El artículo regula la responsabilidad del comisionista cuando delega o sustituye el cumplimiento de su encargo en un tercero. Establece un régimen diferenciado: si la delegación fue autorizada pero el comisionista eligió libremente al sustituto, permanece responsable por los actos de este; si el comitente designó expresamente al sustituto, el comisionista se libera de responsabilidad.
Temas: comisión mercantil, delegación de encargo, responsabilidad del comisionista, sustitución en comisión, libertad de elección, exoneración de responsabilidad