Artículo 253. Comunicación del comisionista sobre su gestión
El comisionista comunicará frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, participándole, por el correo del mismo día, o del siguiente, en que hubieren tenido lugar, los contratos que hubiere celebrado.
C.C. art. 1793 incs. 2,3.
Comentario
El artículo 253 del Código de Comercio impone al comisionista la obligación de mantener informado al comitente sobre el curso de la gestión encomendada, mediante comunicaciones frecuentes y oportunas de los hechos relevantes y, especialmente, de los contratos celebrados. Esta obligación de transparencia y diligencia constituye un deber inherente a la relación de comisión mercantil.
Temas: obligaciones del comisionista, comisión mercantil, deber de información, buena fe contractual, gestión de negocios ajenos, comunicación oportuna