Artículo 252. Observancia de la ley y reglamentos
El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión. Si hubiere procedido en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.
Comentario
El artículo 252 impone al comisionista la obligación de cumplir con las leyes y reglamentos aplicables a la negociación encomendada, haciéndolo responsable por el incumplimiento o contravención. Establece excepcionalmente que si actúa por orden expresa del comitente, la responsabilidad se reparte entre ambos.
Temas: responsabilidad del comisionista, cumplimiento legal en operaciones mercantiles, órdenes del comitente y legalidad, contravención de reglamentos, distribución de responsabilidad en comisión