Artículo 25. Inscripción de las modificaciones de escrituras
Se inscribirán también en el Registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las compañías mercantiles, cualquiera que sea su denominación, y los que modifiquen o alteren las condiciones de los documentos inscritos.
La omisión de este requisito producirá los efectos expresados en el artículo anterior.
C. de C. art. 24;
L.G.S. arts. 283 y ss.
Comentario
El artículo 25 ordena la inscripción en el Registro Mercantil de todas las modificaciones a acuerdos o actos que alteren el capital o las condiciones de las escrituras sociales de las compañías mercantiles. La omisión de este registro genera los mismos efectos perjudiciales previstos para las escrituras sociales no inscritas.
Temas: registro mercantil, modificación de capital social, escritura social, inoponibilidad a terceros, publicidad constitutiva, compañías mercantiles