Código de Comercio

Artículo 249. Responsabilidad por comisión inoficiosa

En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare.

Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono.

C.C. art. 1760, 1793 inc. 1, 161, 162.

Comentario

El artículo 249 establece que el comisionista es responsable por los daños y perjuicios que cause al incumplir las órdenes expresas del comitente, así como por conductas dolosas o negligentes en la ejecución de la comisión. Esta responsabilidad es objetiva respecto de la desobediencia y subjetiva respecto de la culpa.

Temas: responsabilidad del comisionista, desobediencia de órdenes, dolo y negligencia en comisión, indemnización por daño, cumplimiento contractual mercantil, buena fe en operaciones comerciales