Artículo 248. Actitud del comisionista en casos no previstos
En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.
Más, si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, o no fuere posible la consulta, hará lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. En el caso de que un accidente no previsto hiciera a juicio del comisionista, arriesgada o perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicando al comitente, por el medio más rápido posible, las causas que hayan motivado su conducta.
C.C. art. 1760.
Comentario
El artículo 248 regula el deber del comisionista de consultar al comitente cuando enfrenta situaciones no previstas expresamente en las instrucciones. Establece dos regímenes: obligación de consulta cuando sea posible, y facultad de actuar conforme a prudencia y usos comerciales cuando exista autorización para obrar discrecionalmente o cuando la consulta sea imposible. Además, autoriza la suspensión temporal de la comisión ante circunstancias sobrevinientes que la hagan riesgosa o perjudicial.
Temas: comisión mercantil, deber de consulta, prudencia comercial, poder discrecional, suspensión de comisión, usos del comercio