Artículo 247. Exención de responsabilidad
El comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
C.C. art. 1760, 1793, inc. 1.
Comentario
El artículo 247 establece que el comisionista cumple debidamente su encargo cuando actúa conforme a las instrucciones específicas del comitente, lo que extingue su responsabilidad contractual frente a este. Esta exención opera como consecuencia del acatamiento exacto de las directrices recibidas.
Temas: comisión mercantil, responsabilidad del comisionista, instrucciones del comitente, incumplimiento contractual, exoneración de responsabilidad, mandato comercial