Artículo 245. Responsabilidad por incumplimiento de la comisión
El comisionista que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente.
C.C. art. 1793, 1794, 1795.
Comentario
El artículo 245 establece la responsabilidad civil del comisionista por incumplimiento injustificado de la comisión aceptada o iniciada. El comisionista responde por todos los daños causados al comitente cuando falta a sus obligaciones sin causa legal que lo justifique.
Temas: comisión mercantil, responsabilidad del comisionista, incumplimiento contractual, daños y perjuicios, causa legal, gestión de negocios ajenos