Código de Comercio

Artículo 244. Comisión con anticipación de fondos

Pactada la anticipación de fondos para el desempeño de la comisión, el comisionista estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.

Comentario

El artículo regula la obligación del comisionista de anticipar fondos cuando así se ha pactado con el comitente para la ejecución de la comisión. Establece que esta obligación es exigible salvo que el comitente se encuentre en situación de insolvencia (suspensión de pagos o quiebra), casos en los que el comisionista queda liberado de suministrar los fondos.

Temas: comisión mercantil, anticipación de fondos, obligaciones del comisionista, insolvencia del comitente, suspensión de pagos, pacto comisional