Código de Comercio

Artículo 243. Comisión con provisión de fondos

No será obligatorio el desempeño de las comisiones que exijan provisión de fondos, aunque se hayan aceptado, mientras el comitente no ponga a disposición del comisionista la suma necesaria al efecto.

Asimismo, podrá el comisionista suspender las diligencias propias de su encargo, cuando, habiendo invertido las sumas recibidas, el comitente rehusare la remisión de los nuevos fondos que aquél le pidiere.

C.C. art. 1796 incs. 1, 3, 1797.

Comentario

El artículo 243 exonera al comisionista de la obligación de ejecutar comisiones que requieran desembolso de fondos, mientras el comitente no proporcione los recursos necesarios. Asimismo, le autoriza a suspender el cumplimiento si, agotados los fondos recibidos, el comitente se niega a remitir los fondos adicionales solicitados.

Temas: comisión mercantil, provisión de fondos, obligaciones del comitente, suspensión de encargo, responsabilidad condicional del comisionista, riesgo financiero