Código de Comercio

Artículo 241. Negativa del comisionista a asumir el encargo

En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estará obligado a comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, debiendo confirmarlo en todo caso, por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.

Lo estará, asimismo, a prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste designe nuevo comisionista, en vista de su negativa, o hasta que, sin esperar nueva designación, el juez o Tribunal se haya hecho cargo de los efectos, a solicitud del comisionista.

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, constituye al comisionista, en la responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.

C.C. art. 154.

Comentario

El artículo regula la obligación del comisionista que rechaza un encargo de comunicarlo inmediatamente al comitente y de custodiar los efectos remitidos hasta que se designe nuevo comisionista o intervenga el juez. El incumplimiento genera responsabilidad indemnizatoria por daños y perjuicios.

Temas: comisión mercantil, rechazo de encargo, obligaciones del comisionista, custodia de efectos, responsabilidad indemnizatoria, buena fe comercial