Código de Comercio

Artículo 240. Comisión directa

Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente.

En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas de mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará éste obligado con las personas con quienes contrató, mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas entre el comitente y el comisionista.

C.C. arts. 160, 164, 1806;

C. de C. arts. 278, 279.

Comentario

El artículo 240 regula la comisión directa, en la cual el comisionista actúa expresamente en nombre y por cuenta del comitente. Establece la obligación de manifestar tal representación en los contratos, especialmente por escrito, indicando identidad y domicilio del comitente, y determina el régimen de efectos y responsabilidades entre las partes.

Temas: comisión mercantil, representación en contratos, intermediación comercial, manifestación de poderes, responsabilidad del comisionista, efectos entre partes