Código de Comercio

Artículo 24. Efectos de escrituras sociales no inscritas

Las escrituras de sociedad no registradas, surtirán efecto entre los socios que las otorguen; pero no perjudicarán a tercera persona, quien, sin embargo, podrá utilizarlas en lo favorable.

C. de C. art. 25, 26;

L.G.S. arts. 4, 8, 9, 385 y ss.

Comentario

El artículo 24 regula los efectos de las escrituras sociales no inscritas en el registro mercantil. Establece que producen vinculación plena entre los socios otorgantes, pero carecen de eficacia frente a terceros, salvo cuando estos las invoquen a su favor. La norma consagra un régimen dual: eficacia inter partes y falta de oponibilidad erga omnes.

Temas: efectos de actos constitutivos, oponibilidad y publicidad registral, vinculación inter partes, inoponibilidad frente a terceros, registro mercantil, sociedades mercantiles