Código de Comercio

Artículo 238. Clases de comisión: directa e indirecta

El comisionista podrá desempeñar la comisión, contratando en nombre propio o en el de su comitente.

C.C. arts. 1806, 1809;

C. de C. arts. 278, 279, 281.

Comentario

El artículo establece las dos modalidades fundamentales del contrato de comisión mercantil según el nombre en que actúe el comisionista: comisión directa (en nombre propio) e indirecta (en nombre del comitente). Esta clasificación determina la naturaleza de las obligaciones, la titularidad de derechos y la posición del comisionista frente a terceros.

Temas: comisión mercantil, comisionista, comisión directa, comisión indirecta, representación comercial, contratos especiales