Artículo 236
La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.
Comentario
El artículo 236 del Código de Comercio establece que la liquidación de la cuenta en participación corresponde al gestor, quien debe rendir una cuenta justificada una vez concluidas las operaciones. Esta disposición fija la obligación del gestor de hacer transparente el resultado económico de la gestión ante el partícipe.
Temas: cuenta en participación, rendición de cuentas, gestor mercantil, liquidación de operaciones, obligación de transparencia, justificación documentaria