Código de Comercio

Artículo 233

Las cuentas en participación no estarán, sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 51.

Comentario

El artículo 233 del Código de Comercio establece que las cuentas en participación carecen de requisitos formales en su constitución, pudiendo celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acredita por los medios probatorios generales reconocidos en derecho. Esta ausencia de solemnidad contrasta con otras figuras comerciales más formalizadas.

Temas: cuentas en participación, informalidad contractual, libertad de forma en derecho comercial, prueba en contratos mercantiles, asociación comercial informal