Código de Comercio

Artículo 232

Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.

Comentario

El artículo 232 del Código de Comercio reconoce la facultad de los comerciantes para participar en operaciones ajenas aportando capital y asumiendo los resultados, según acuerdo de partes. Constituye la norma fundacional de las cuentas en participación, permitiendo asociaciones temporales y flexibles sin constituir sociedad mercantil.

Temas: cuentas en participación, asociación mercantil temporal, aporte de capital, autonomía contractual comercial, contrato especial de comercio, participación en resultados