Código de Comercio

Artículo 229

De las primeras distribuciones que se hagan a los socios se descontarán las cantidades que hubiesen percibido para sus gastos particulares, o que bajo otro cualquier concepto les hubiese anticipado la compañía.

Comentario

El artículo 229 establece que en la distribución inicial de fondos a los socios, la compañía debe deducir los anticipos y gastos particulares previamente entregados a cada socio. Es una regla de imputación contable que asegura que los socios no reciban dos veces el mismo valor.

Temas: liquidación de sociedades, distribución de activos, anticipos a socios, imputación contable, cuentas por cobrar a socios