Código de Comercio

Artículo 227

En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad o incapacitados, obrarán el padre, madre o guardador de éstas, según los casos con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquellos contraigan para con éstos, por haber obrado con dolo o negligencia.

Comentario

El artículo establece que en la liquidación de sociedades mercantiles con participación de menores o incapacitados, sus representantes legales (padre, madre o guardador) actúan con plenas facultades en nombre de aquellos. Los actos ejecutados por estos representantes son válidos e irrevocables, sin perjuicio de su responsabilidad personal por dolo o negligencia.

Temas: representación legal de incapaces, liquidación de sociedades mercantiles, validez de actos de representantes, responsabilidad de guardadores, capacidad jurídica en derecho comercial