Código de Comercio

Artículo 226

Si alguno de los socios se creyese agraviado en la división acordada, podrá usar de su derecho ante el Juez o Tribunal competente.

Comentario

Reconoce al socio agraviado por la división de bienes en la liquidación el derecho a impugnar judicialmente lo acordado. Habilita la tutela jurisdiccional frente a acuerdos de división que lesionen su interés legítimo en el reparto equitativo del patrimonio social.

Temas: liquidación de compañías mercantiles, división de haber social, derechos del socio, tutela jurisdiccional, agravio patrimonial, impugnación de acuerdos