Artículo 224
Los liquidadores serán responsables a los socios de cualquiera perjuicio que resulte al haber común por fraude o negligencia grave en el desempeño de su encargo, sin que por eso se entiendan autorizados para hacer transacciones ni celebrar compromisos sobre los intereses sociales, a no ser que los socios les hubieren concedido expresamente estas facultades.
Comentario
El artículo establece la responsabilidad civil de los liquidadores ante los socios por daño al patrimonio social causado por fraude o negligencia grave. Prohíbe implícitamente al liquidador realizar transacciones o compromisos sobre intereses sociales, salvo autorización expresa de los socios.
Temas: responsabilidad civil de liquidadores, liquidación de sociedades mercantiles, fraude y negligencia grave, facultades de disposición patrimonial, patrimonio social, deberes fiduciarios