Artículo 220
En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía, y en su defecto, las que se expresen en los artículos siguientes.
Comentario
El artículo 220 establece el orden de aplicación normativa para la liquidación y división del patrimonio social de una compañía mercantil: primero rige lo pactado en la escritura constitutiva; en su ausencia, se aplican las reglas legales subsecuentes. Esta disposición actúa como norma de remisión que jerarquiza las fuentes regulatorias del proceso liquidatorio.
Temas: liquidación de sociedades, división del haber social, autonomía de la voluntad comercial, fuentes del derecho de las compañías, derecho supletorio