Artículo 217
En las compañías colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su disolución, los demás no podrán oponerse sino por causa de mala fé en el que lo proponga.
Se entenderá que un socio obra de mala fé, cuando, con ocasión de la disolución de la sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la compañía.
Comentario
El artículo 217 reconoce a los socios de compañías colectivas o comanditarias constituidas por tiempo indefinido el derecho a exigir la disolución de la sociedad, derecho que solo puede ser controvertido por los demás socios acreditando mala fe en quien lo propone. La mala fe se configura cuando el socio busca obtener un lucro particular derivado de la disolución que no hubiera podido lograr durante la vigencia de la compañía.
Temas: disolución de sociedades, compañías indefinidas, mala fe en actos societarios, derechos de los socios, buena fe mercantil, liquidación de compañías