Código de Comercio

Artículo 214

Las compañías, de cualquiera clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen:

1º El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad, o la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

2º La pérdida entera del capital.

3º La quiebra de la compañía.

Comentario

El artículo 214 del Código de Comercio enumera las causas taxativas de disolución total de las compañías mercantiles, independientemente de su clase. Establece que la sociedad se extingue por cumplimiento del plazo contractual, conclusión del objeto social, pérdida íntegra del capital o quiebra, generando la terminación de la relación jurídica colectiva y el inicio del proceso de liquidación.

Temas: disolución de sociedades mercantiles, causas taxativas de extinción, liquidación de compañías, pérdida de capital social, término de sociedad, objeto social